El Consejo de Estado de la República de Cuba publicó en la Gaceta Oficial el Decreto-Ley 114/2025, “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, norma que establece las reglas para la interacción entre ambos sectores de la economía cubana, según informaron fuentes oficiales.
Junto a esta disposición, el Ministerio de Economía y Planificación (MEP) emitió la Resolución 8/2026, que aprueba el procedimiento para evaluar y autorizar estas asociaciones.
La normativa tiene como objetivo dinamizar los encadenamientos productivos y aprovechar las capacidades del sistema empresarial cubano, permitiendo una interacción más flexible y regulada entre los actores económicos del país.
Actores participantes y exclusiones
De acuerdo con el texto legal, podrán participar en estas asociaciones:
- Sector estatal: empresas estatales, sociedades de responsabilidad limitada (S.R.L.) estatales, sociedades anónimas de capital 100 % cubano y unidades presupuestadas con tratamiento especial.
- Sector no estatal: mipymes privadas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias.
Quedan excluidas las personas naturales que realizan actividades mercantiles, es decir, los trabajadores por cuenta propia.
Autonomía de las S.R.L. mixtas
Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas gozarán de amplias facultades, entre ellas:
- Exportar e importar directamente.
- Abrir cuentas bancarias en divisas, previa autorización del MEP.
- Definir su estructura de plantilla.
- Distribuir utilidades según la participación de cada socio.
Estas sociedades no tienen un capital mínimo exigido, aunque deberá desembolsarse íntegramente en el momento de su constitución.
Cuatro modalidades de asociación
El Decreto-Ley establece cuatro formas para materializar la asociación entre actores económicos:
- Constitución de S.R.L. mixtas: a partir del aporte de bienes, derechos o patrimonios de entidades estatales y no estatales.
- Adquisición de participaciones: una empresa estatal compra participación en una S.R.L. privada ya existente.
- Absorción: una sociedad anónima 100 % cubana o una S.R.L. estatal absorbe a una S.R.L. privada.
- Contratos de asociación económica: marco de colaboración con fondo común y reparto de utilidades, sin crear una nueva persona jurídica.
Procedimiento y plazos
El Ministerio de Economía y Planificación evaluará las solicitudes en un plazo de hasta 30 días naturales, prorrogable a 60 días en función de los bienes involucrados. La aprobación se formaliza mediante resolución del ministro del ramo.
Una vez autorizada, la sociedad o contrato debe inscribirse en el Registro Mercantil en un término de 30 días hábiles. De no cumplirse este plazo, la autorización pierde validez.
Vigencia y actividades excluidas
Tanto el Decreto-Ley 114/2025 como la Resolución 8/2026 entrarán en vigor a los 30 días de su publicación en la Gaceta Oficial, lo que tuvo lugar el pasado 2 de abril de 2026.
Quedan fuera del objeto social de estas asociaciones los servicios de salud y educación, así como las actividades vinculadas a las instituciones armadas, salvo lo relativo a sus sistemas empresariales.
Solución de conflictos
La norma establece que los conflictos entre socios, o entre estos y la sociedad, serán resueltos por el tribunal competente, con posibilidad de acudir a métodos alternos de solución de controversias.
